Aplicación del derecho extranjero por los tribunales españoles para conocer de un supuesto de responsabilidad civil extracontractual por un accidente de circulación por carretera ocurrido en Portugal.

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Autor: Dr. Alfonso Ortega Giménez, Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Resumen: El artículo 281.2º  LEC (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892)  dispone que “serán objeto de prueba la costumbre y el derecho extranjero… El derecho extranjero deberá ser probado en lo que respecta a su contenido y vigencia, pudiendo valerse el Tribunal de cuantos medios de averiguación estime necesarios para su aplicación”. Por lo tanto, la prueba del Derecho extranjero no incumbe en el presente proceso a la parte demandante, sino a la parte demandada que invoca el Derecho extranjero e insta su aplicación al supuesto enjuiciado. Así resulta de reiterada doctrina reflejada en la  STS Sala 1ª, de 30 de abril de 2008  (RJ 2008, 2685) , a cuyo tenor “la jurisprudencia ha declarado que quien invoca el Derecho extranjero ha de acreditar en juicio la existencia de la legislación que solicita, la vigencia de la misma y su aplicación al caso litigioso, y la facultad que se concede al juez en el artículo 12.6. II, inciso final (texto hoy derogado por la Ley 1/2000 de 7 de enero) no constituye una obligación”. En igual sentido se pronuncia la  STS Sala 1ª, de 27 de diciembre de 2006  (RJ 2006, 9907) , que se remite a la de  31 de diciembre de 1994  (RJ 1994, 10245) , cuando declara que “la prueba corresponde «a quien invoca el Derecho extranjero”, y es lo que cabe leer en múltiples decisiones de esta Sala, como las que se contienen en las Sentencias de 4 de mayo de 1989,  7 de septiembre de 1990  (RJ 1990, 6855),  16 de julio de 1991  (RJ 1991, 5389),  9 de febrero de 1999  (RJ 1999, 1054), hasta la de 4 de julio de 2006. Pues, de no haberse aportado la prueba de la existencia, contenido y vigencia del Derecho extranjero que se estima aplicable, se produce un vacío jurídico que los Tribunales han de llenar fallando de acuerdo con la ley española”. En la  STS Sala 1ª, de 24 de junio de 2010  (RJ 2010, 5410)  se afirma que “No cabe confundir la prueba de “legislación” vigente en un determinado territorio, con la prueba “del derecho” aplicable, concepto este referido a la forma en la que la sociedad y los tribunales de aquel lugar solucionan sus conflictos, no siempre mediante la aplicación de legislación formalmente promulgada..”.

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Palabras clave: Derecho Extranjero, alegación y prueba, tribunales españoles.

Referencia: Revista Boliviana de Derecho Nº 21, Enero 2016, pp. 316-323.

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