Jurisprudencia: Calificación culpable del concurso. Supuestos.

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derechomercantil
ATS de 17 de febrero de 2016, rec. nº 2170/2014.
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“Visto el planteamiento del recurso, el mismo incurre en la causa de inexistencia de interés casacional alegado, porque el criterio aplicable para la resolución del problema jurídico planteado depende de las circunstancias fácticas concretas del caso enjuiciado y porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo invocada solo pueda llevar a una modificación del fallo recurrido mediante la omisión total o parcial de los hechos que la sentencia recurrida declara probados. Ello es así́ porque el recurso obvia que la sentencia recurrida concluye ante el examen de la prueba practicada, que la calificación del concurso como culpable parte de dos comportamientos no diligentes: la llevanza de una deficiente contabilidad que no permitía conocer el estado patrimonial y financiero de la sociedad concursada y la elaboración y presentación de documentación específica a efectos de la declaración en concurso en la que se cometen graves inexactitudes, suponiendo ambos comportamientos la quiebra del deber de colaborar con los órganos concursales, sobre todo teniendo en cuenta que el documento elaborado determinaba una desviación de deuda con la real de un 350 %, lo que determina un comportamiento de carácter grave en atención a su volumen. Se faltó a su obligación informativa con el juzgado, presentando un panorama que no se compadecía con la realidad. En relación a la contabilidad se aprecian como irregularidades relevantes la falta de amortización de determinados activos, la ausencia de contabilización de un volumen importante de pasivos, la supresión en la contabilidad de pasivos con sociedades vinculadas, la cancelación en el ejercicio 2009 de créditos de sociedades vinculadas por importe de 1.732.818 €, que fueron contabilizados como pérdidas derivadas del inmovilizado general, la contabilización de partidas con cuentas de signo contrario a las indicadas en el plan general de contabilidad, así́ como el mantenimiento de numerosas partidas que no se ajustaban a las operaciones realizadas. También se declara acreditado que se retrasó en la solicitud de concurso a pesar de existir graves muestras de sobreseimiento generalizado ya en abril de 2008, al carecer de liquidez suficiente para afrontar los pagos. En conclusión considera que han sido varias las causas concurrentes que determinan la calificación del concurso como culpable y que, al menos una de ellas, las irregularidades contables relevantes, tiene trascendencia para la seguridad del tráfico mercantil y otra, como es el retraso en acudir al concurso, que ha tenido una incidencia negativa y muy significativa en el agravamiento de la insolvencia. Todo ello lleva a la sentencia recurrida a no moderar la responsabilidad del administrador en relación con el déficit concursal, ya que el retraso en acudir al concurso conllevó que el volumen de impagados que a 30 de abril de 2008 acumulaba 649.923,29 € pasase finalmente a ser en el concurso de 31.883.309,88 €, lo que determina la propia gravedad del comportamiento que determina la severidad en la imputación de responsabilidad por dicho déficit. Por ello, mal puede entenderse vulnerada la jurisprudencia citada, ya que la misma es aplicable y, de hecho, la sentencia recurrida la aplica, pero en relación a una base fáctica y las circunstancias particulares concurrentes, que resulta obviada por la parte recurrente, que configura su recurso mostrando su disconformidad con la valoración de los hechos efectuada por la sentencia y no sobre la real oposición de la sentencia recurrida a una jurisprudencia que no es infringida, por lo que el interés casacional alegado no concurre.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado” (F.D 3º) [P.G.P.].

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