Se aprueba la Circular 4/2016 por la que se Modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, y la circular 1/2013, de 24 de mayo.

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Noticias Legales
El Banco de España ha aprobado la Circular 4/2004, de 27 de abril, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre entidades de crédito, y relativa a Normas de Información financiera pública y reservada y Modelos de Estados Financieros, así como la Circular 1/2013, de 24 de mayo, relativa a la Central de Información de Riesgos.

En lo que respecta a la Circular 4/2004 esta “está adaptada al marco contable establecido por las Normas Internacionales de Información Financieras adoptadas por los reglamentos de la Unión Europea”; como se indica en la norma, “el objetivo de esta circular es la actualización de la circular 4/2004, principalmente de su Anejo IX, para adaptarla a los últimos desarrollos en la regulación bancaria, manteniendo su plena compatibilidad con el marco contable conformado por las NIIF”. La actualización obedece a varias modificaciones en “la regulación bancaria”, tornándose conveniente y razonable; modificaciones como la del artículo 39.4 del código de Comercio, o la aprobación del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, o “la actualización en 2015 de las directrices del comité de supervisión Bancaria de Basilea sobre la gestión y contabilización del riesgo de crédito”, son algunos ejemplos.

Respecto de la modificación de la Circular 1/2013, es necesaria de cara a “adaptar sus requerimientos de información a los cambios introducidos en la Circular 4/2004 por la presente circular”.

Finalmente, más en lo concreto, el cuerpo de la circular consta de las siguientes normas: En primer lugar, la primera norma “que introduce modificaciones en varias normas del cuerpo de la Circular 4/2004”; en segundo lugar, otra norma con “modificaciones en los Anejos I, III, IV V y IX de la citada Circular 4/2004”; en tercer lugar, la norma tercera que “modifica el cuerpo de la Circular 1/2013”; una cuarta norma destinada a “modificar los Anejos 1 y 2 de esta última circular”. Cuenta también con Dos Disposiciones Transitorias relativas a “la primera aplicación de los nuevos criterios contables y la remisión de estados individuales reservados hasta el 31 de diciembre de 2016, respectivamente”. Cuenta así mismo con una Disposición final relativa a su entrada en vigor y tres anejos [Kirian Riquelme Saldivia].

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