Responsabilidad civil por daños causados durante una huelga: se concede parcialmente el amparo al cabecilla de la misma.

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El demandante de amparo, obligado a pagar una indemnización de 816 euros y 82 céntimos, en concepto de daños materiales y personales, producidos durante una huelga en septiembre de 2010, y de la cual fue cabecilla, recurre la sentencia que lo ha condenado al considerar que restringe el derecho a huelga, concediéndosele el amparo parcial.

El Pleno del TC reconoce la responsabilidad civil del recurrente en la parte de daños materiales, ya que sostiene que si bien, por un lado, este derecho conlleva una parte de publicidad y difusión de información, no queda incluido dentro de él los daños que pueden producirse al establecimiento de trabajo o la coacción que pueda ir encaminada a forzar a otros a participar de la huelga, pues queda fuera del ámbito de protección de este derecho fundamental “la posibilidad de limitar la capacidad de decisión de terceros mediante violencia o presión moral de alcance intimidatorio o coactivo, dado que también deben ser respetados otros bienes constitucionalmente protegidos como la libertad de trabajar, la libertad de empresa o la dignidad de las personas y su derecho a la integridad moral”.

Respecto de la responsabilidad civil por los daños materiales, sí que resulta entendido por el Pleno que no puede generalizarse el comportamiento tenido por miembros concretos del piquete sobre su empleador, pues ha de diferenciarse la participación de forma individualizada de cara a juzgar este tipo de conflictos, y por tanto, sí que aprecia una vulneración del derecho a huelga; en palabras del Tribunal: “Por sí sola, la condición de integrante o incluso de líder del piquete no constituye título suficiente y constitucionalmente válido para que pueda tal responsabilidad” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Oficina de Prensa del TC.

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