Sólo el Tribunal Constitucional tiene la potestad jurisdiccional para el control del estado de alarma.

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El Tribunal Constitucional ha ratificado un auto del Tribunal Supremo, que ha inadmitido el recurso de amparo formulado por más de 300 controladores aéreos contra el Real Decreto de 2010 que declaraba el estado de alarma, alegando falta de jurisdicción. Los antecedentes de dicho recurso son por todos conocidos, pudiéndose resumir en la huelga de controladores aéreos que paralizó el espacio aéreo del Estado español durante el mes de diciembre del año 2010. El recurso formulado pedía el amparo por falta de tutela judicial efectiva, mediante la vía contencioso-administrativa.

Más en lo concreto, y respecto de la resolución constitucional, en esta se explica qué es el estado de alarma, el procedimiento que hay tras él y las razones que motivan su declaración. En segundo lugar, y como columna vertebral de la sentencia, se dirime si los reales decretos, instrumentos normativos por los cuales se declara el estado de alarma, tienen o no rango de ley, y en consecuencia, son o no cuestión jurisdiccional del ámbito contencioso-administrativo; a este respecto, declara el Pleno, que la decisión del gobierno, por la cual es declarado el estado de alarma, posee “un carácter normativo, en cuanto (…) dispone la legalidad aplicable durante su vigencia”; por ende, “aunque formalizada mediante decreto del Consejo de Ministros, la decisión de declarar el estado de alarma, dado su contenido normativo y efectos jurídicos, debe entenderse que queda configurada en nuestro ordenamiento como una decisión o disposición con rango o valor de ley” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Sala de Prensa del TC.
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