Devolución de la cantidad recibida como prestación de desempleo por irse al extranjero durante 3 meses sin comunicarlo previamente a la autoridad competente.

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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria estima que una ex trabajadora tiene que devolver a la administración 5800 euros que recibió como prestación por desempleo. El hecho es que dicha trabajadora permaneció aproximadamente tres meses en el extranjero sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal. Así, dicho tribunal confirma la sentencia del Juzgado de los Social nº6 que desestimó la demanda de la mujer contra la decisión del SPEE. Cierto es que previamente al decreto de 2013, tal circunstancia no suponía la extinción de la prestación sino su suspensión. No obstante, a partir de dicho año se debe extinguir la prestación salvo que la situación sea comunicada y autorizada (cuestión que no se da en este supuesto). En el tiempo que dicha mujer permaneció en el extranjero ya estaba vigente tal decreto por lo que es preciso aplicarlo y no hacer caso a la jurisprudencia anterior. Así es como ha decidido actuar el TSJ de Cantabria [Uriel Sturze Juchnowicz].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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