Jurisprudencia: Externalización de la inspección y recaudación de los tributos municipales.

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derechoadministrativo
STJ del País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 19 de enero de 2016, rec. nº 554/2015.
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“A título de ‘hombre de paja’ exceda de un mero recurso de tono retórico centrado en el sistema articulado por el contrato y en modo alguno dirigido al desdoro, agravio o cuestionamiento profesional del concreto funcionario con habilitación de carácter nacional que ha sido designado, como de manera harto injustificada se interpreta de contrario” (F.D. 2º).

“La colaboración en la función inspectora comporta más que la asistencia o apoyo ‘externos’ al Servicio de inspección; a saber, la intervención en las tareas de comprobación propias de ese Servicio y, por lo tanto, la participación directa o indirecta en el ejercicio de esas potestades públicos, prohibida por el artículo 9-2 del Estatuto básico del empleado público aprobado por la Ley 7/2007. (…) La incoación y tramitación de los expedientes y no solo su resolución concierne a las potestades o funciones de aplicación de los tributos que solo pueden ser ejercidas por el personal al servicio de la Administración competente, conforme al régimen normativo ya aludido. (…) La cláusula no deja de ofrecer cierta oscuridad o equivoco lo que justifica su anulación ya no solo para salvaguardar las potestades de la Administración local sino en aras de la seguridad jurídica en la materia concerniente al ejercicio de sus funciones” (F.D. 3º).

“(…) una total quiebra de la fe pública administrativa y de los deberes funcionariales. No obstante, en cualquier caso, todas esas tareas de formación de documentación inspectora (dotadas de un logotipo que aparentemente las oficialice), están reservadas a los funcionarios públicos y, contra lo que se trata de dar a entender con insistencia, todo indica que son trasladables al supuesto ahora enjuiciado las consideraciones que acabamos de extrapolar de la recuente sentencia de esta Sala.

(…) sin que la implantación de un sistema como el examinado revele por sí mismo otra intencionalidad que la de reforzar los servicios municipales (presumiblemente a coste inferior que el derivado de crear plazas inspectoras, o por no ser ello posible), no puede dicha alternativa merecer el respaldo jurisdiccional y el recurso de apelación debe necesariamente prosperar.” (F.D. 4º) [B.A.S.].

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