Condenado un ladrón descubierto por olvidar un recordatorio de Bautizo en la vivienda que asaltó.

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El ladrón fue descubierto porque olvidó una figura del bautizo de su hija en una cama de la vivienda que asaltó.

En cuanto a la valoración de la prueba, señala la sentencia que “difícilmente puede encontrarse una pista más incriminatoria» y que el hallazgo del recordatorio es una prueba indiciaria de especial relevancia que permitió a la policía iniciar una investigación respecto de los asistentes a la celebración, que concluyó con la detención del condenado.

Una vez investigados los bautizos celebrados en Barcelona en los que se entregó el mismo recordatorio, la policía encontró a la madre de la niña que fue bautizada, expareja del acusado, y les entregó una foto en la que aparecían los asistentes al bautizo. Cuando los agentes le enseñaron la foto a la víctima ésta reconoció al asaltante.

El condenado denunció en su recurso que la fotografía y el reconocimiento que hace la víctima en la misma no es prueba incriminatoria suficiente para desvirtuar su presunción de inocencia en tanto en cuanto negó la validez del reconocimiento en rueda que hizo la víctima en el juzgado y en el juicio posteriormente.

La Sala Segunda señala que no se vulnera la regla de enseñar una pluralidad de fotografías cuando existe un indicio tan relevante que permite reducir el campo de sospechosos a un grupo reducido y se dispone de una foto de los integrantes del referido colectivo que puede ser examinada sin que exista vicio alguno en el reconocimiento realizado por la víctima.

Además, téngase en cuenta que la víctima pudo ver de forma clara el rostro del autor del asalto así como de los otros dos condenados que también actuaron sin disfraz.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos, la sentencia estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por los tres condenados y corrige las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona por los delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en casa habitada (4 años), detención ilegal (5 años), lesiones (1 año y 6 meses) y falsificación (9 meses de prisión para dos de ellos), con la atenuante de reparación del daño. La Sala Segunda rebaja de 9 años de prisión a 5 años y 6 meses las condenas a cada uno de ellos sólo por los delitos de detención ilegal y robo con violencia e intimidación en casa habitada haciendo uso de armas, con la misma atenuante de reparación del daño, que considera se han cometido en concurso medial.

Explican los magistrados que la detención ilegal fue medio para cometer el delito de robo y en consecuencia anula la sentencia recurrida en este punto, manteniéndola en el resto de pronunciamientos.

El día de los hechos, los asaltantes se presentaron en casa de la víctima quien les abrió creyendo que eran unos trabajadores que habían estado anteriormente en su casa. Los asaltantes se lanzaron violentamente sobre ella, le colocaron un cuchillo junto al cuello, le maniataron, amordazaron y ataron. Más tarde llevaron a la mujer a una habitación donde había una caja fuerte, de la que se llevaron 1500 euros, y consiguieron a base de golpes que les entregara algunas joyas. Finalmente, le taparon la cara con una toalla y le dijeron que estuviera 20 minutos sin moverse y sin llamar a la policía porque le matarían. La víctima pudo liberarse de las ataduras y llamó por teléfono a su hija que acudió al domicilio junto a los agentes. Los condenados se llevaron ordenadores y teléfonos móviles, valorados en 480 euros, joyas y dinero en efectivo. Días después, dos de ellos fueron detenidos con pasaportes argentinos falsos [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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