Se aprueba el Reglamento de ejecución (UE) núm. 824/2016 de la Comisión sobre el establecimiento de Normas Técnicas de Ejecución en lo que Respecta al Contenido y el Formato de la Descripción del Funcionamiento de los Sistemas Multilaterales de Negociación, los Sistemas Organizados de Contratación y la Notificación a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.

0
44

Noticias Legales
Se ha aprobado el Reglamento de Ejecución (UE) 824/2016, de 25 de marzo, de la Comisión, atendida la Directiva 65/2014 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, y según lo dispuesto en su artículo 18, apartado 11, párrafo 3º.

“El presente reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la AEVM a la Comisión” y, tal como se indica en la norma, su finalidad viene inspirada por la importancia de “reconocer las autoridades competentes deben recibir información completa sobre la finalidad, estructura y organización de los Sistemas Multilaterales de Negociación (SMN) y los Sistemas Organizados de Contratación (SOC) que estarán obligadas a supervisar a fin de que los mercados financieros funcionen de manera eficiente y ordenada”. La información que se contempla “debe basarse en aquella que las empresas de inversión o los organismos rectores del mercado vengan obligados a presentar en el contexto de los requisitos generales de autorización en virtud de la Directiva 2014/65/UE. Debe centrarse en la función específica del sistema de negociación, de modo que las autoridades competentes puedan determinar si el sistema responde a la definición de SMN o de SOC, y si cumple con requisitos específicos referentes al centro de negociación que establece la Directiva 2014/65/UE y el reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo” y, por otro lado, aquella “debe garantizar que la recopilación de las descripciones detalladas del funcionamiento del SMN o el SOC conforme a la directiva 2014/65/UE se efectúe de forma uniforme, así como un tratamiento eficiente de la información relativa a SMN ya existentes y funcionamiento” [Kirian Riquelme Saldivia].

Acceder al Reglamento

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here