La determinación del interés superior del menor tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

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Autor: Javier Martínez Calvo, Profesor de Derecho Civil, Universidad de Zaragoza, javiermc@unizar.es

Resumen: El interés superior del menor es un concepto jurídico indeterminado cuya concreción requiere que el juez atienda a las circunstancias existentes en cada supuesto concreto. Con objeto de facilitar esta labor, la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia ha introducido una lista de criterios generales para la determinación judicial del interés superior del menor en la adopción de decisiones en las que se vean envueltos menores de edad, uniéndose a los ya previstos en algunas materias concretas, como en la determinación del régimen de guarda y custodia tras la ruptura matrimonial de sus progenitores.

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Sumario:
1. Introducción.
2. El interés superior del menor: un concepto jurídico indeterminado.
3. Situación precedente a la reforma: algunos criterios legales y jurisprudenciales para la concreción del interés del menor en la determinación de su régimen de guarda y custodia.
4. Criterios introducidos por la Ley Orgánica 8/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
5. Conclusiones.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3 ter, diciembre 2015, pp. 198-206.

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