Un padre condenado por violencia de género se queda sin la custodia compartida.

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En primera instancia se había dictado una sentencia en marzo de 2015 en la que se atribuía la guarda y custodia de los hijos de manera compartida a los dos padres, teniéndose en cuenta la petición del hijo mayor y el informe psicosocial.

Posteriormente, se interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia por parte de la madre y por el Ministerio Fiscal, en la que se pedía que no atribuyese al padre la guarda y custodia de los hijos, debido a que el mismo había sido condenado por un delito de violencia de género, fundamentándose dicha pretensión, básicamente, en el artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015 y en el artículo 92.7 del Código Civil, en el que se establece que no tendrá lugar la custodia compartida en el caso en el que alguno de los padres esté incoado en un proceso penal por atentar contra la vida física, libertad y otros derechos del otro cónyuge o de sus hijos.

La Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado el recurso de apelación, afirmando que “una cosa es la lógica conflictividad que puede existir entre los progenitores como consecuencia de la ruptura, y otra distinta que ese marco de relaciones se vea tachado por una injustificable condena por un delito de violencia de género”. Concretamente, la condena del padre por violencia de género se produjo, porque el padre había forcejeado y golpeado a la madre con un teléfono móvil en el rostro, causándole un hematoma en la encía inferior.

Como consecuencia de la estimación del recurso, se ha atribuido a la madre la exclusiva custodia de los hijos, el uso exclusivo del domicilio familiar hasta que los hijos sean mayores de edad, así como la obligación del pago de 300 euros mensuales por parte del padre en concepto de pensión alimenticia [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceso a Comunicación y a la Sentencia

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