Armonización reglamentaria en lo que respecta a las normas técnicas de regulación de una práctica de mercado aceptada (PMA).

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Adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2016/908 de la Comisión, de 26 de febrero de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación sobre los criterios, el procedimiento y los requisitos para establecer una práctica de mercado aceptada, así como los requisitos para mantenerla, derogarla o modificar las condiciones para su aceptación.

El objetivo de este reglamento es homogeneizar la regulación en materia de prácticas de mercado aceptadas (en adelante, PMA), construyendo así, un sistema regulador común basado en la lealtad, integridad, claridad, eficacia y protección de los inversores sin crear riesgos a terceros; y todo ello, mediante el establecimiento de criterios de adecuación que sirvan de referencia en la valoración de dichas prácticas, siendo las mismas aceptadas, si se ajustan a los parámetros jurídicos establecidos, en los cuales, resulta esencial, el nivel de transparencia (teniendo en cuenta las diferentes fases de ejecución de las PMA potenciales); la evaluación por parte de la autoridad competente del equilibrio informativo en la frecuencia de la divulgación requerida a todas las personas intervinientes en las prácticas de mercado acogidas como PMA; así como, la función supervisora de dicha autoridad en el desarrollo, ejecución y distinción comercial de las prácticas mediante el mecanismo de registro obligatorio, el mantenimiento de cuentas diferenciadas y el control de los estatutos de las entidades que lleven a cabo la PMA.

Por cuanto concierne a la estructura de la norma, la misma está compuesta por tres capítulos, cuyo contenido es el siguiente: Capítulo I, referido a Disposiciones generales e integrado por el art. 1 que recoge toda una serie de definiciones; capítulo II, relativo a las prácticas de mercado aceptadas que se divide a su vez, en cuatro secciones: sección primera, referida al establecimiento de una práctica de mercado aceptada y compuesta por el art. 2 relativo a las condiciones generales; sección segunda, relativa a la especificación de los criterios para considerar cuándo establecer prácticas de mercado aceptadas y compuesta por el art. 3-Transparencia-, art. 4-Salvaguardias del correcto funcionamiento de las fuerzas de mercado e interacción de las fuerzas de oferta y demanda-, art. 5- Impacto sobre la liquidez y eficiencia del mercado-, art. 6- Impacto en el correcto funcionamiento del mercado-, art. 7- Riesgos para la integridad de los mercados afines-, art. 8- Investigación sobre la práctica de mercado- y art. 9- Características estructurales del mercado-;sección tercera, que recoge los procedimientos y está compuesta por el art. 10- Notificación de la intención de establecer una práctica de mercado aceptada- y art. 11- Dictamen de la AEVM-; sección cuarta, relativa al mantenimiento, modificación y derogación de las prácticas de mercado aceptadas, que se compone del art. 12- Revisión de una PMA establecida-, art. 13- Criterios para modificar o derogar una PMA establecida-; Y finalmente, encontramos el capítulo III, integrado por una Disposición final, el precepto 14, relativo a la entrada en vigor, y un anexo relativo a la plantilla para la notificación de la intención de establecer prácticas de mercado aceptadas [Eva Salcedo Mendizábal].

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