Armonización reglamentaria en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en materia de notificaciones.

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Adoptado el Reglamento Delegado (UE) 2016/909 de la Comisión, de 1 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas al contenido de las notificaciones que deben presentarse a las autoridades competentes, y a la compilación, publicación y mantenimiento de la lista de notificaciones.

El objetivo de este Reglamento es garantizar el correcto funcionamiento del mercado financiero mediante la conciliación en las obligaciones de notificación, lográndose así, reducir la carga administrativa de las entidades sujetas a tales obligaciones; se pretende, además, permitir una utilización eficaz y eficiente de la lista de notificaciones de instrumentos financieros mediante mecanismos de control y evaluación completos basados en la integridad y la exactitud por parte de la autoridad competente, esto es, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM);así como, una publicación electrónica, automática y descargable de la misma, promoviendo el uso e intercambio eficiente de los datos.

Todo ello, sin perjuicio de las divergencias existentes en materia de notificaciones entre el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo a los mercados de instrumentos financieros y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº648/2012, que defiende la presentación continua de datos de referencia identificativos; y, el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 20034/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión, que exige la notificación en dos ocasiones, cuando se haya solicitado su admisión a negociación, estén admitidos a negociación o se negocien, y, posteriormente, otra vez, cuando el instrumento financiero deje de negociarse o de admitirse a negociación.

Respecto a su estructura, el Reglamento se compone de tres preceptos y un anexo, cuyo contenido es el siguiente: Contenido necesario de las notificaciones en relación al instrumento financiero en cuestión (art. 1); funciones de la autoridad competente (art. 2); entrada en vigor (art, 3); y finalmente, el anexo que distingue dos cuadros: Clasificación de derivados sobre materias primas y sobre derechos de emisión para el cuadro 2-campos 35-37-(cuadro primero); Contenido de las notificaciones que deben presentarse a las autoridades competentes de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 596/2014 (cuadro segundo) [Eva Salcedo Mendizábal].

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