El TEDH reitera que la fijación del modelo de matrimonio forma parte del margen de apreciación nacional de cada Estado.

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La Sección Quinta del TEDH ha dictado sentencia, en fecha 9 de junio de 2016, por la que resuelve el caso CHAPIN y CHARPENTIER contra Francia. Este asunto tiene como origen la anulación judicial de un matrimonio entre dos homosexuales en Francia, habida cuenta que en la fecha en que se celebró aún no se permitía que las personas del mismo sexo se pudiesen casar.

Tras la correspondiente demanda ante el TEDH, por presunta vulneración del derecho a la no discriminación en relación con los derechos al matrimonio y a la vida privada, el órgano jurisdiccional dicta sentencia desestimando sus pretensiones.

Así, como ya hiciera en sentencias recientes que han resuelto sobre el mismo tema, el TEDH entiende que el artículo 12 del CEDH, que es el que regula el derecho a casarse, no impone un único y determinado tipo de matrimonio, siendo obvio que esta institución ha ido evolucionando con el devenir de los tiempos a nuevas formas antes no contempladas. Ahora bien, habida cuenta que nos encontramos ante una institución que responde a una profunda raigambre social y cultural de cada pueblo, el TEDH considera que son los propios Estados los que están en mejor condición de determinar si, en su territorio, las personas del mismo sexo tienen o no derecho a casarse. Consecuentemente, la denegación del matrimonio entre homosexuales no contravendrá el CEDH, pero su aceptación tampoco. Y en virtud del mismo argumento, dicha negativa tampoco supone vulneración alguna del derecho a la vida privada, en relación con el derecho a la no discriminación, puesto que es al Estado al que le corresponde regular las distintas formas de convivencia.

En resumen, que tanto si un Estado decide reconocer el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, como si decide no hacerlo, en modo alguno vulnerará el CEDH. No obstante, la realidad nos demuestra que el número de
Estados que han dado una respuesta positiva a esta pretensión se ha ido incrementando con el paso del tiempo. Por ejemplo, en 2013 se aprobó en Francia la Ley Nº 2013-404, de 17 de mayo, por la que se reconocía el derecho al matrimonio entre homosexuales [Jorge Antonio Climent Gallará].

Fuente:
Base de datos en línea del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
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