Conflictos entre progenitores, que pueden influir en la adopción de la custodia compartida: no lo son, a los efectos del art. 5.2 de la Ley valenciana de relaciones familiares, la adicción del menor al móvil o los problemas de rendimiento escolar.

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derechocivil

SAP Alicante de 20 de abril de 2016, rec. nº 498/2015.
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“Valorando con la información obrante en autos estos problemas y teniendo en cuenta de manera singular el hecho de que el bajo rendimiento escolar ya se daba durante el prolongado periodo en que en separación de hecho el menor estuvo bajo la custodia materna, la Sala considera que el único aspecto dudoso acerca de la procedencia o no de la custodia compartida no consiste precisamente en la existencia de razones que indiquen la conveniencia de la custodia monoparental materna o paterna, sino en determinar si los desacuerdos y conflictos entre los progenitores superan o no el nivel que el art. 5-2 de la Ley 5/2011 considera compatible con la custodia compartida. Así se pone de manifiesto por ejemplo con la supuesta adicción del menor al teléfono móvil, que la madre imputa a la permisividad con que el padre la habría propiciado y éste a las actitudes controladoras e intolerantes de la madre de las que el menor trataría de evadirse por esta vía, o con los problemas de rendimiento escolar que los padres atribuyen a razones completamente contradictorias, como lo son también, lógicamente, las vías de solución que proponen. Pero, estrictamente consideradas, las medidas a adoptar en relación con estos problemas forman parte del contenido de la patria potestad y no de las funciones propias de la custodia, por lo que tampoco serán motivo de variación del régimen, máxime habida cuenta de lo que se dirá a continuación, habiéndose manifestado en este mismo sentido el Ministerio Fiscal en sus conclusiones, aunque en términos mucho más categóricos en los que llegó a plantear como único remedio hipotético y extremo la declaración del menor en situación de desamparo (CD 4, 0:28:54 – 0:33-30)” (F.D. 3º) [J.B.D.].

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