El Tribunal Supremo declara nula una cláusula de un préstamo hipotecaria por considerarla abusiva al establecer un interés de demora del 19%.

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El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha procedido a declarar nula una cláusula controvertida que establecía un interés de demora del 19% en un contrato de préstamo bancario garantizado con hipoteca firmado en 2004 con objeto de adquirir un inmueble, la vivienda habitual; llevándose a cabo una ulterior ampliación del mismo en 2005 para otras finalidades no conexas a una actividad empresarial, por lo que resulta aplicable la normativa de protección de los consumidores y usuarios, pues el hecho de solicitar un préstamo ampliado destinado a la adquisición de la vivienda habitual y otras finalidades ajenas al ámbito empresarial, implica que el prestatario puede subsumirse en el concepto general de consumidor, esto es, persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, así como, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro y en el mismo ámbito ajeno al ya destacado.

Afirmado que se está ante una cláusula predispuesta, que no ha sido negociada individualmente y que no afecta al objeto del contrato (esto es, a los intereses moratorios, que no, a los remuneratorios), procede el control jurídico de incorporación material, que el TS no considera superado, considerando abusiva la cláusula, al aplicarse al préstamo hipotecario el límite jurisprudencial establecido para los préstamos personales, esto es, que no exceda en dos puntos del interés remuneratorio pactado (así lo fijó la STS 265/2015, de 22 de abril). En definitiva, al no respetar el criterio jurisprudencial fijado, la cláusula contenida en el contrato relativa al interés de demora adquiere la condición de abusiva, teniéndose como consecuencia directa, la supresión total de la misma, que no, la supresión del interés remuneratorio, cuya cláusula no estaba viciada por abusividad, debiéndose realizar la liquidación de intereses conforme a dicho interés [Eva Salcedo Mendizábal].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia
Acceder a Comentario de la Sentencia: Nueva doctrina jurisprudencial sobre los intereses moratorios”, José Ramón de Verda y Beamonte

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