El TS reitera su doctrina de que no cabe establecer una custodia compartida no solicitada por ninguno de los progenitores.

0
53

Noticias Legales

El TS ha revocado una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, que había atribuido la custodia compartida a ambos progenitores, medida ésta, que no había sido solicitada por ninguno de ellos, cada uno de los cuales había recabado la custodia para sí. En primera instancia se había atribuido la custodia al padre, que estaba en paro, mientras que la madre regentaba un negocio de hostelería. En segunda instancia se atribuyó la custodia a ambos progenitores, porque la situación laboral de ambos había pasado a ser justamente la contraria, y su futura situación profesional era una incógnita.

El TS recuerda que, si bien su doctrina actual es la de que la custodia compartida no es un régimen excepcional, sin embargo, ha de ser solicitada, al menos, por uno de los padres, “pues de no existir ésta por ninguno de los progenitores, difícilmente puede valorarse un plan contradictorio, adecuadamente informado, sobre el que decidir con fundamento en el interés de los menores, al no haber existido debate y prueba contradictoria sobre tal régimen de custodia”.

Esta solución es la que resulta del art. 92.8 CC, que exige que el juez actúe “a instancia de una de las partes”, por lo que “la jurisdicción no puede alcanzar a imponer una medida que la ley califica de excepcional”, ni siquiera, a pesar de la existencia de informes psicológicos y de la opinión favorable del Ministerio Fiscal en favor de la guardia y custodia compartida. V. en este sentido STS 19 abril 2012 (Tol 2532886), como también STS 29 abril 2013 (Tol 3711046) [Pedro Chaparro Matamoros].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here