Falta de legitimación de una madre para ejercitar acciones de filiación en nombre de su hija al apreciarse conflicto de intereses entre ambas.

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En una reciente sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha confirmado la falta de legitimación de una madre para, como representante de su hija, plantear una demanda de reclamación de paternidad extramatrimonial del supuesto padre biológico e impugnación de la filiación matrimonial del padre registral, constando el mismo formalmente en el Registro Civil como progenitor, como consecuencia de un reconocimiento de complacencia.

La decisión del TS se apoya en el principio del interés superior del menor, pues como reflejan los hechos probados, el padre biológico no conoce personalmente a la niña y no hay constancia de que haya contribuido a su sustento ni se haya preocupado por ella; por el contrario, el progenitor registral ha actuado desde el nacimiento como el verdadero padre, cumpliendo con sus obligaciones como tal, y proporcionando él y su familia un entorno de bienestar y de estabilidad emocional y afectiva; es decir, a pesar de la línea jurisprudencial tendente a dar prevalencia a la verdad biológica, incluso aun existiendo prueba directa de paternidad, el ejercicio de este tipo de acciones irrumpe en las realidades familiares asentadas, esto es, que con objeto de proteger el interés de los menores, en estos marcos civiles conflictuales, la única razón preponderante es la preservación de la paz familiar en interés del hijo, si se encuentra en una situación consolidada de familia que ha podido formarse al margen de la biológica.

Las personas somos corporeidad espiritualizada, nos relacionamos y nos aventuramos en una vida dinámica y mutable, por lo que no es de extrañar la construcción de un sistema familiar conflictivo que requiere de intervención; donde los derechos del niño adquieren una relevancia innegable [Eva Salcedo Mendizábal].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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