Absuelto el exalcalde de Manises tras ser acusado de ocultar un premio de la Lotería para no hacer frente a unas reclamaciones de un supuesto fraude.

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Noticias Legales

En octubre de 2010 se denunció ante la fiscalía de Valencia unas irregularidades en la gestión y en la administración de la empresa EMARSA, donde después de la denuncia, se inició una investigación para comprobar si durante el periodo comprendido entre el 2004 a 2010 se habían desviado los fondos públicos de los que disponía para financiar intereses particulares.

Poco después, en noviembre de ese mismo año, la única empresa socia de EMARSA interpuso una querella contra el presidente de la misma (Enrique Crespo) y contra otros socios para comprobar si los fondos públicos habían sido destinados en beneficio propio o ajeno, lo que originó las Diligencias Previas nº 3751/2010. Un Auto del 30 de enero de 2012 requería a Enrique Crespo para que prestase una fianza de 25 millones de euros, donde si no lo hacía, se le embargarían los bienes.

Por otra parte, el Grupo Municipal del Partido Popular de Manises, también presidido por Enrique Crespo, se dedicaba a comprar y a distribuir lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad. Enrique se quedó con un décimo el cual salió premiado con 125000€, que lo cobró el 23 de enero de 2012. Enrique cobró tarde el premio y llamó la atención que no ingresara la cantidad de dinero ganada en ninguna entidad bancaria hasta entonces, lo que hizo dudar de la cantidad de décimos que tenía. La situación daba a entender que Enrique no quería cobrar lo ganado para no tener que hacer frente a las responsabilidades civiles que tenía, violando así lo dispuesto en el artículo 258 del Código Penal.

A pesar de todas las acusaciones, se practicaron unas pruebas periciales en las que demostraron que Enrique y el resto de acusados cobraron los premios en fechas iguales a las de los otros premiados, sin que el haberlos cobrado con posterioridad al mes de diciembre de 2011 suponga que no eran de su propiedad y que perteneciesen a Enrique. Al no haberse probado los hechos denunciados y en virtud de la presunción de inocencia, se le absuelve a Enrique y al resto de acusados del delito de insolvencia punible [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].

Fuente: Comunicación del Poder Judicial.

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