Declaración parcial de inconstitucionalidad de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

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El Pleno del TC, en Sentencia de 9 junio de 2016, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. La sentencia (LBRL) “declara contraria al principio democrático (art. 1.1 CE) la previsión de la ley impugnada que, en determinadas circunstancias, permitía atribuir a la Junta de Gobierno Local, en lugar de al Pleno, la toma de decisiones sobre asuntos relevantes para la vida municipal como son los presupuestos, los planes económico-financieros, los de reequilibrio y ajuste o los planes de saneamiento, entre otros, que son propias de aquél. Por otra parte, la sentencia avala la posibilidad de que el legislador estatal regule la participación de las diputaciones provinciales en la prestación de servicios municipales”.

Concretamente, afirma que “las ventajas (eventuales e indirectas) para la estabilidad presupuestaria propiciadas en algunos casos por la disposición adicional 16ª LBRL no superan ampliamente –ni compensan mínimamente- los relevantes perjuicios causados al principio democrático. Y, en consecuencia, anula la citada previsión. La nulidad, explica la sentencia, no afectará a los presupuestos, planes y solicitudes ya aprobados por juntas de gobierno locales ni a los actos sucesivos adoptados en aplicación de los anteriores” [C.R.].

Fuente:
Nota Informativa de la Oficina de Prensa del Gabinete de Presidencia del TC.
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