El TC desestima los incidentes de ejecución presentados por la Generalidad de Cataluña, en relación con los bienes procedentes del Monasterio aragonés de Sigena.

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El Pleno del TC, por unanimidad, en Auto de 21 de junio de 2016, ha desestimado el incidente de ejecución formulado por la Generalitat de Cataluña, al considerar que dos resoluciones dictadas por un Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Huesca, en las que se ordena a la Administración catalana el traslado a Aragón de los bienes procedentes del Monasterio de Sigena, contravenía lo establecido en la STC 6/2012, de 6 de enero, la cual declaró que la titularidad de dichos bienes, así como su ubicación definitiva, era una cuestión de legalidad ordinaria, que debía resolverse ante la jurisdicción civil.

El Auto dice, así, que lo resuelto por el Juzgado oscense “no excede del ámbito de la legalidad ordinaria sobre la naturaleza y la calificación de los bienes procedentes del Monasterio de Sigena y sobre los vicios de legalidad en la enajenación de los mismos en sucesivos momentos a la Generalitat de Cataluña” [C.R.].

Fuente:
Nota Informativa de la Oficina de Prensa del Gabinete de Presidencia del TC.
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