El Ayuntamiento de Pamplona es condenado a recolocar en un lugar preferente la bandera de España y el retrato del Rey.

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El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 ha condenado al Ayuntamiento de Pamplona a recolocar en un lugar “preferente” las banderas oficiales y el retrato del Rey dentro del salón de plenos del consistorio. Aunque la sentencia podría ser recurrida.

Este pleito surge debido a una demanda interpuesta por la Abogacía del Estado contra la decisión del consistorio pamplonés de cambiar la colocación de la efigie del Rey y de las banderas oficiales, desplazándolas desde el lugar preferente que habían ocupado hasta entonces a un rincón del salón de plenos ajeno a la presidencia del mismo. Consideraba dicha actuación contraria a Derecho ya que la legislación exige que tanto la bandera de España como el retrato del monarca ocupen un lugar preferente, visible y de honor en el interior de los edificios públicos.

El Ayuntamiento, por su parte, defendió los cambios llevados a cabo en el salón de plenos. Explicó que los mismos amparándose en motivos de comodidad y ornato. Así, indicaba que el espacio existente detrás de la presidencia no permite la colocación de retrato alguno, y resulta muy angosto para ubicar las banderas oficiales. Alegaba además que la ley no exige que las banderas oficiales hayan de colocarse, dentro de un consistorio, necesariamente en el salón de plenos del mismo al existir otros lugares de igual importancia como el salón de la junta de gobierno local o el despacho del alcalde.

Sentado lo anterior, el juez estima que el análisis que se exige en este caso resulta esencialmente subjetivo. Se trata de considerar si la actual ubicación de las banderas oficiales y del retrato del Rey es o no preferente dentro del salón de plenos, sin que exista ninguna norma legal que precise y defina el concepto “lugar preferente”.

La nueva ubicación para dichos símbolos, según describe el magistrado, se halla en un lado del fondo de dicho salón, tal y como consta en la prueba documental gráfica. La nueva ubicación de los símbolos que nos ocupan se encuentra en el fondo, concretamente detrás del espacio para el público; y en la esquina del mismo coincidente con el lateral en que se encuentra la puerta de acceso.

“Estimo que esa ubicación no puede ser considerada como preferente en relación con el conjunto del salón de plenos”, asegura el juez, quien añade que la preferencia implica una nota de primacía y preponderancia. La preferencia, continúa, se define en el diccionario de la RAE como primacía, ventaja o mayoría que alguien o algo tiene sobre otra persona o cosa, ya en el valor, ya en el merecimiento.

“La colocación de los símbolos en el fondo del salón, de espaldas al público y en el lateral menos visible desde la entrada no alcanza esas exigencias de preferencia legalmente exigidas, más todavía cuando la documentación aportada revela que la puerta de acceso bate precisamente hacia ese fondo, de modo que para la persona que accede al interior de la sala las banderas y el retrato quedan visualmente ocultas por la hoja de la puerta”, señala la sentencia.

El magistrado inadmite las alegaciones relativas a que los cambios se han ejecutado por razones de comodidad y ornato, ya que la autonomía municipal, a la que alude el Ayuntamiento demandado, no puede fundamentar en tales cuestiones accesorias una contravención de la legalidad.

En cuanto a la incomodidad de la ubicación anterior de las banderas declarada por el consistorio pamplonés cabe destacar que si en la práctica esa ubicación se ha mantenido en años anteriores ha sido porque no generaba imposibilidad de tránsito, ni creaba incomodidad alguna.

A los efectos de una posible futura ejecución, en caso de ganar firmeza este pronunciamiento, el juez aclara que la condena impuesta al Ayuntamiento se limita a la recolocación de los símbolos en un lugar que sí pueda ser considerado preferente, lo que no implica forzosamente que deban reubicarse exactamente en los mismos lugares en que se encontraban con anterioridad al cambio [José Manuel Marco Salvador].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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