Miguel Ángel Flores condenado por la Audiencia Provincial a cuatro años de prisión por el Madrid Arena.

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La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha considerado a Miguel Ángel Flores máximo responsable de los hechos ocurridos en el “Thriller Music Park” entre el 31 de octubre y el 1 de noviembre de 2012 en el pabellón Madrid Arena y en consecuencia es condenado a la pena máxima de cuatro años de prisión como autor penalmente responsable de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y de 29 delitos de lesiones.

Los magistrados han considerado acreditado que la muerte de las cinco jóvenes así como las lesiones de otras 29 personas fueron consecuencia del sobreaforo existente, del cierre de vomitorios y escaleras que dificultó el tránsito de los asistentes y de haberse derivado la entrada de público a través de las puertas de emergencia directamente a la pista, que ya se encontraba saturada por el sobreaforo.

Además Miguel Ángel Flores es inhabilitado –considerando que actuó en todo momento movido exclusivamente por aumentar su beneficio económico–, para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos durante el tiempo de condena.

La Sala considera también culpables de cinco delitos de homicidio por imprudencia y lesiones al responsable de Madridec, Francisco del Amo, y al director general de Diviertt, Santiago Rojo, a los que condena a tres años de prisión, y a Miguel Ángel Morcillo, de Diviertt, y a Carlos Manzanares, de Kontrol 35, a los que se les impone una pena de dos años, seis meses y un día de prisión. Quedan absueltos Emilio Monteagudo y los doctores Simón y Carlos Viñals.

La Audiencia condena también a todos estos acusados, al igual que a Miguel Ángel Flores, a la inhabilitación especial para el ejercicio profesional de cualquier actividad en relación con la organización y celebración de eventos y espectáculos durante el tiempo respectivo de sus condenas.

Los magistrados establecen en la sentencia que concurren en el caso de los condenados los requisitos exigidos en los delitos de homicidio por imprudencia grave en tanto en cuanto sus acciones y omisiones supusieron el incumplimiento de los deberes de cuidado que les competían como responsables y organizadores del evento. Los magistrados consideran que los condenados “no solo no evitaron los riesgos sino que los crearon y los permitieron” por lo que el peligro jurídicamente desaprobado que suponía su conducta se concretó en el resultado del fallecimiento de cinco jóvenes y las lesiones en otros catorce que precisaron tratamiento médico y quince que se curaron sin necesidad de asistencia.

En el caso de Miguel Ángel Flores, los magistrados entienden que queda probado que actuó con el ánimo de obtener el mayor beneficio económico, pese a conocer el aforo lo superó y ello provocó un evidente riesgo para la integridad física de los asistentes. Además de todo lo expuesto, y pese al riesgo creado por el gran número de personas que accedió al pabellón, no dio instrucciones para que alguien comprobase el flujo de asistentes en cada planta, ni la edad de los asistentes. Más aún, lejos de ello añadió elementos al montaje del espectáculo que no se habían puesto en conocimiento del arquitecto para que se fijara el aforo, como el túnel del terror, una mesa de luces o barras de mayor tamaño de las que se habían proyectado en un principio, y dio instrucciones a los controladores para que realizaran actuaciones que perjudicaban el tránsito de los asistente por el pabellón, como el cierre de vomitorios y escaleras, primando la protección de las estancias utilizadas por la organización y los artistas.

Además, dice la sentencia, “cuando Miguel Ángel Flores comprobó la acumulación de personas que esperaban para entrar al pabellón entre las dos y las tres de la mañana, lejos de asumir el exceso de entradas vendidas y de impedir el paso de los asistentes, como era su obligación, modificó el lugar de acceso de los asistentes por Cota 11, utilizando para ello el portón de Cota 0 y las puertas de Muelle Mónico, que eran puertas de emergencia, entrando por dichos lugares al pabellón 3.000 personas en poco más de media hora”. “Esto se realizó –continúa la sentencia-, con absoluta imprudencia, sin ningún tipo de control del estado del interior del pabellón, y manteniendo el cierre de los vomitorios y de las escaleras, lo que produjo la inevitable acumulación de personas en los escasos lugares en los que podían transitar y salir de una pista en que, por la entrada de público en la forma expuesta, era imposible permanecer, siendo todo ello la causa de lo sucedido en el vomitorio central, tal como se ha expuesto y consecuencia de la conducta gravemente imprudente de Miguel Ángel Flores impropia de un empresario experimentado en este tipo de negocios” [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
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