Jurisprudencia: La mera existencia de antecedentes penales no es causa de expulsión.

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STSJ de Asturias, Sala de lo Contencioso, de 26 de febrero de 2016, rec. nº 282/2015.
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[Resolución que decreta la expulsión del territorio nacional del actor al amparo de lo establecido en el art. 15 del RD240/2007. Nulidad. Debe tenerse en cuenta la conducta personal del interesado al tiempo de incoarse el procedimiento de expulsión, así como si constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad. Las condenas penales que motivaron la expulsión, sin bien son atentatorias al orden y salud pública, no constituyen por sí solas razón suficiente para decretar la expulsión. El expediente de expulsión fue incoado dos años después de la condena por el segundo delito cometido contra la salud pública, y después de la concesión de la libertad condicional, de la concesión de la residencia, de contraer matrimonio con una española y de la concesión de tarjeta de residencia de familiar no comunitario de ciudadano español. Informe de la trabajadora social que señala la capacidad del actor de mantener un comportamiento correcto y adecuado a la sociedad en la que reside] [A.O.G.].

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