Condenado un matrimonio por intentar matarse entre ellos.

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El Tribunal Supremo condena a ocho años de prisión a la mujer y a tres años y medio al marido, debido a la eximente incompleta de legítima defensa y retirar la agravante de parentesco que previamente le había impuesto la Audiencia Provincial de Madrid.

Según relata la sentencia, el motivo del caso fue económico. El matrimonio tuvo una fuerte discusión la noche anterior a los hechos, y la mujer, a las 7 de la mañana del día siguiente, cogió un revolver que había en la vivienda y esperó a su marido en el garaje “con intención de matarlo”. Presumiblemente se cubrió el pelo con un gorro de ducha para que no le reconociese, además de taparse parte del rostro con la manga cortada de un jersey, y se sirvió de dos pares de guantes. El hombre entró en el garaje y de inmediato la mujer le disparó, con animus necandi, alcanzándole uno de los tiros en la espalda. El marido consiguió arrebatarle el arma, y con la misma intención de acabar con la vida de la mujer, le llegó a disparar en el vientre.

Ambos sobrevivieron a los respectivos ataques, y la Audiencia Provincial de Madrid condenó a los dos por cometer delitos de homicidio en grado de tentativa y por tenencia ilícita de armas. Posteriormente los dos miembros del matrimonio presentaron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo, con resultado dispar.

Respecto de la condena del esposo, la sentencia no admite la tesis según la cual el disparo fue fortuito y sin intención. Sin embargo, se estima la legítima defensa incompleta porque antes de disparar, el hombre fue agraviado con un disparo previo. Asimismo no se estima la agravante de parentesco, porque se entiende que no se puede aplicar en este caso, debido a que el hombre acababa de recibir una grave agresión de la otra parte. De esta manera se rebaja la condena de 8 años y medio que se le impuso en un principio, a 3 años y medio.

En cuanto a la mujer, el Tribunal Supremo entiende que no se le debe hacer una rebaja de pena como se solicitó en el recurso de casación. La mujer alegó escaso peligro inherente al intento delictivo contra la vida de su esposo, pero el juez considera innegable que la intención de la mujer era acabar con la vida de su esposo. Añade además que aunque el disparó no le hirió de gravedad, le disparó “a corta distancia y hacia las vértebras dorsales”, con lo cual se hace patente que la mujer quería causar el mayor daño posible [Ignacio Guinot Segarra].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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