La adopción abierta en el Derecho español.

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Autora: Dra. Elsa Sabater Bayle, Profesora Titular de Derecho Civil, Universidad Pública de Navarra.
Correo electrónico: elsa@unavarra.es

Resumen: El reconocimiento del derecho del menor adoptado a mantener contactos o relaciones con sus familiares de origen y sus anteriores acogedores representa un nuevo modelo de adopción en el Derecho español, denominado “adopción abierta”, recientemente introducida por la Ley 26/2015, de 28 de julio, que reforma el sistema español de protección de la infancia y la adolescencia. La nueva regulación se inspira en el Derecho de otros países pero tiene precedentes en ciertas normas autonómicas españolas.

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Sumario:
I. “Adopción abierta”. Consideraciones generales.
II. El precedente autonómico.
1. El art. 235-47 CCCat.: reconocimiento del derecho de los menores adoptados a relacionarse con sus familiares.
2. El derecho de visita de los menores separados de sus familias de origen tras la declaración de desamparo.
3. El derecho de visita de los menores separados de sus familias de origen en la normativa autonómica anterior a la Ley estatal 26/2015.
4. El derecho de visita reconocido al menor por el art. 116 de la Llei 14/2010 de 27 de mayo, de derechos y oportunidades en la Infancia y la Adolescencia.
5. Recapitulación.
III. El precedente británico: adoption order y adoption contact order.
1. Líneas generales de la regulación.
2. Sobre la adoption order.
3. Formas indirectas y alternativas al ‘derecho de visita’.
4. Ventajas e inconvenientes.
5. El capítulo octavo del Informe del Parlamento Inglés.
6. Las nuevas secciones 51A y 51B de la AChA2002 introducidas por la ChFA201 (la post adoption contact order).
IV. El art. 178.4 del CC español: notas para su futura aplicación.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 4 ter, julio 2016, pp. 66-97.

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