Jurisprudencia: Alimentos para los hijos en caso de divorcio: aplicación del Código civil, al no constar la vecindad civil valenciana de los hijos.

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SAP de Valencia (Sección 10ª) de 24 de mayo de 2016, rec. nº 19/16.
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“Para determinar la suma que debe pagar el recurrente, de acuerdo con el artículo 93 del Código Civil, en relación con los artículos 142 y siguientes del mismo cuerpo legal, habida cuenta de que no consta la vecindad civil valenciana de los hijos, y no es aplicable, en consecuencia, la ley autonómica 5/2.011 de 1 de abril, de relaciones familiares, se tiene en cuenta que el recurrente se ha marchado a los Estados Unidos de América para buscar trabajo con el que sostener a su familia (folios 145 y 146), y no consta que haya fracasado en este empeño, lo que lleva a la Sala, unido a la exigüidad de la pensión de alimentos fijada en la sentencia recurrida, a confirmar ésta, porque reducirla supondría poner casi en exclusiva sobre los hombros de la apelada, la carga de mantener a los dos hijos. Debe confirmarse por ello este pronunciamiento” (F.D. 1º) [J.B.D.]

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