Una sentencia revoca una condena al 112 al descartar que el retraso de la ambulancia fuera la causa de la muerte.

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La Audiencia Provincial de Cantabria revoca la sentencia del juzgado nº 2 de Santander que había condenado al 112 a indemnizar a la familia de la persona que había fallecido a consecuencia de una mala atención del servicio.

Los hechos relatan como una mujer llamo al 112 cuando vio tendido en la calle a un hombre desangrándose y haciendo ruidos. El técnico del servicio lo consideró como un hombre ebrio y no le dio importancia desviando el asunto a la policía local. La mujer, que al ver que nadie venía a socorrerle, llamó a la policía nacional que dio el aviso para que viniera una ambulancia. Cuando llegó, el hombre había fallecido.

Aunque la AP ve claro un fallo en el servicio del 112 niega la obligación de indemnizar del servicio debido a que los informes forenses revelan que el muero sufría patología previa que causó la muerte y que rompió el nexo causal. Dicha patología era una cardiopatía hipertrófica que según afirman los informes habría causado una muerte súbita. Además, termina negando la existencia de una perdida de oportunidad porque no se conoce con certeza si la llegada de la ambulancia con el primer aviso le hubiese dado posibilidades de sobrevivir [Ricardo Andreu Ibáñez].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial
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