El Tribunal Supremo cuestiona la compatibilidad del Sistema nacional de eficiencia energética con la Directiva comunitaria de eficiencia energética.

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En primer lugar, hay que decir que el Tribunal Supremo ha planteado varias cuestiones ante el TJUE en materia de eficiencia energética, destacando la cuestión relativa al grado de compatibilidad de la Directiva comunitaria con un sistema nacional en cual considera a las partes sujetas a las obligaciones de ahorro energético solo a las comercializadoras de venta de energía y no a los distribuidores.

En segundo lugar, entrando en más detalle en lo relativo a lo más expuesto arriba, la Sala III del Tribunal Supremo ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación a la Ley 18/2014 (de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia) porque “tiene dudas de que la regulación española contemplada en dicha ley sea compatible con la Directiva 2012/27/UE”.

Por otra parte, el Tribunal Supremo, trata de que el TJUE pueda resolver su duda acerca de la compatibilidad con los artículos 7.1 y 7.9 de la Directiva 2012/27/UE una regulación de un Estado miembro que establece un sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética cuyo cumplimiento principal consiste en una contribución financiera anual a un Fondo Nacional de Eficiencia Energética creado y establecido por el artículo 20.4 de dicha Directiva; entre otras cuestiones [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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