El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha avalado el mantenimiento del título de familia numerosa especial, aun cuando uno de los hijos haya cumplidos 25 años.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA ha desestimado un recurso interpuesto por la Junta de Andalucía contra una sentencia que había estimado el mantenimiento del título de familia numerosa especial a una familia, cuyo hijo mayor había cumplido los 25 años.

La Sala considera que el artículo 6 de la ley 40/2003 “es aplicable tanto a las familias numerosas generales como especiales”, y que cuando el precepto se indica que “el título seguirá en vigor” está haciendo referencia “al inicialmente otorgado”, que en el caso concreto es de la categoría especial. “El ahora recurrente formuló recurso de alzada para que se mantuviese la categoría especial del título de familia numerosa de acuerdo con la Disposición Final quinta de la ley 26/2015 (…), que en su punto 2 modificó el artículo 6 de la ley 40/2003”; el precepto señala, tras su modificación, que “el título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa”, indicándose, no obstante, en su párrafo 2 que el título se mantendría en vigor aun cuando el número de hijos sea inferior a lo preceptuado en el artículo 2, siempre y cuando al menos uno de ellos continúe ostentando los requisitos del artículo siguiente.

Indica el TSJA que lo perseguido por la ley 26/2015 “según su preámbulo, refiriéndose a la pérdida del “derecho al título” como pérdida de la condición real de familia numerosa, es el “mantenimiento de los efectos del título oficial de familia numerosa” cuando los hermanos mayores van saliendo de él, con el fin de impedir así los perjuicios que de ello se derivan a los demás miembros de la unidad familiar, pues “los hermanos menores que han generado para la familia el derecho al título luego no pueden disfrutar de estos beneficios” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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