El TC le da la razón al Gobierno Central en relación a la Orden de 13 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre procesos selectivos docentes.

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STC (Pleno) 193/2016, de 16 de noviembre. Conflicto positivo de competencia 2386-2012

El Tribunal Constitucional mediante la sentencia 193/2016, de 16 de noviembre, estima el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno contra la Orden de 13 de febrero de 2012, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía por la que se convocan procedimientos selectivos para el ingreso en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas y profesores de artes plásticas y diseño y acceso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores de artes plásticas y diseño.

El Gobierno fundamenta su impugnación en la supuesta inconstitucionalidad mediata de la Orden 2012 impugnada que, al convocar en Andalucía un número de plazas de personal docente superior a la tasa de reposición establecida en el art. 3 del Real Decreto-ley 20/2011, y cree que esto vulneraría la competencia estatal del art. 149.1.13 CE en relación con el art. 156.1 CE.

El Tribunal estima el conflicto de competencias ya que considera que la disciplina estatal que establece una limitación a la incorporación de nuevo personal en el sector educativo, fijado en el 10 por 100 la tasa de reposición, tiene carácter formal y materialmente básico. Considera que la orden recurrida vulnera las competencias estatales por superar el límite de plazas establecido por la legislación estatal. [Ricardo Andreu Ibáñez]

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