Inconstitucionalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven

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STC (Pleno) 192/2016, de 16 de noviembre. Recurso de inconstitucionalidad 3859-2011

El Tribunal Constitucional mediante la sentencia 192/2016, de 16 de noviembre, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad núm. 3859-2011 promovido por el Presidente de Gobierno contra la totalidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

El recuso se basa en la creencia de que dicha ley invade la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación civil derivada del art. 149.1.8 CE y, singularmente, de la doctrina establecida en la STC 121/1992, de 28 de septiembre, que limita el ámbito de la competencia asumible por la Comunidad Valenciana en la materia al derecho consuetudinario.

El Tribunal estima el recurso de constitucionalidad y procede a declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. El fallo se basa en la doctrina sentada en la STC 82/2016 y en la circunstancia de que no quede acreditado la existencia de una norma positiva o consuetudinaria previa a la Constitución que permita el ejercicio de la competencia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil foral valenciano. También afirma que esta decisión no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas derivadas de la aplicación de la norma.

La Sentencia cuenta con un Voto particular. [Ricardo Andreu Ibáñez]

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