El Tribunal Constitucional les recuerda a las CC.AA. que las relaciones internacionales están reservadas al Estado.

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La resolución trae causa del recurso de inconstitucionalidad núm. 1442/2015 presentado por el Presidente del Gobierno contra los arts. 1 a 9, 26 y 29 a 38 de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2014, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea El Tribunal reitera que las CC.AA pueden llevar actividades exteriores con el límite del art. art. 149. 1.3 CE. Las actividades reservadas al Estado son la celebración de tratados, la representación exterior del Estrado, la creación de obligaciones internacionales y la responsabilidad internacional del Estado.

El TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de una serie de preceptos al respecto. El art. 3 e), referido al “reconocimiento del derecho a decidir de los pueblos”, debido a que excede la política exterior a la que está autorizada la Generalitat en virtud de su Estatuto de Autonomía. El art. 26.1 e), que permitiría a la Generalitat establecer relaciones con consulados presentes en Cataluña y establecer los suyos en el extranjero, a lo que el Tribunal se opone ya que esta materia es competencia reservada del Estado. Los apartados i), j), k) y 1) del art. 2 y el art. 38 que configuran una especie de diplomacia pública del Gobierno de la Generalitat, el Tribunal no la contempla como función de la CC.AA porque invade una competencia propia del Estado y no está amparada por el Estatuto de Autonomía.

También realiza una interpretación de diversos preceptos de la disposición entre los que cabe señalar los arts. 1, 2, 3 y 4 permite al TC establecer que la política exterior no es inconstitucional siempre que esté dentro de sus competencias y no vulnere el art. 149.1.3 CE. También destaca los preceptos 1.1 y 7.1 que pugna porque la acción exterior de la Generalitat se haga junto al Gobierno para no dañar sus objetivos de política exterior. El resto de preceptos que interpreta se refieren a cuestiones terminológicas.

La resolución contiene los votos particulares de la magistrada Adela Asua (se adhiere el magistrado Fernando Valdés) que discrepa sobre cuestiones terminológicas en la fundamentación jurídica pero no sobre el fallo y del Juan Antonio Xiol que discrepa sobre la argumentación jurídica. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Nota de Prensa del TC
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