Condenada una mujer por un delito de estafa hacia un amigo discapacitado mental.

0
492

Noticias Legales

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a una mujer que, aprovechándose de la discapacidad mental de un amigo, es culpable de un delito de estafa con agravante de abuso de las relaciones personales, siendo condenada a dos años y seis meses, a una multa de 1.440 euros y una indemnización de 31.245 euros para la víctima.

El Tribunal señala que la víctima posee “una discapacidad mental permanente consistente en un nivel bajo de inteligencia que no le permite realizar tareas muy elaboradas”, traduciéndose en una total incapacidad para la comprensión de la transcendencia de complejos negocios jurídicos, resultando, por tanto, “fácilmente manipulable”. La mujer, aprovechando la confianza y discapacidad de su víctima, lo convence para la adquisición de dos vehículos, así como para que le firme un poder notarial absoluto, el cual le proporcionaba a la acusada plenos poderes.

Respecto a la estafa, la Sala la da por probada, dado que “la compra de dos vehículos de gama media en tan sólo tres días, sin disponer de permiso de conducir, inducida por el engaño bastante de la mujer aprovechando la discapacidad de aquel para ser utilizado única y exclusivamente por ella y su hija sin abonar un solo euro es claro para cualquier observador imparcial que constituye un delito de estafa”, añadiendo que “concurre engaño precedente, bastante, suficiente y proporcional, haciéndole creer a éste que el vehículo se adquiría para ella y su hija, y que eran éstas quienes lo pagarían en su integridad, cuando en realidad no pagaron ni un solo euro”.

Por último, es de señalar que el cónyuge de la acusada, imputado por los mismos cargos, queda absuelto al no poder probarse su implicación material en los hechos, ni a través de un plan ideado conjuntamente con su esposa, “ni tampoco que le acompañara a los concesionarios de vehículos, ni gestionara la adquisición de los mismos, ni se comprometiera a satisfacer las cuotas de los créditos, ni que se aprovechara fraudulentamente del uso de los mismos” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y la Sentencia

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here