La decisión del Estado respecto a los precios máximos de la bombona le cuesta una indemnización de 42 millones a favor de Repsol fijada por el Tribunal Supremo.

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La suma de 42 millones de euros que tendrá que pagar el Estado en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños causados a Repsol se sustancia en dos sentencias. La primera le otorgar un derecho a cobrar 18.837.463 de euros más los intereses legales por el período correspondiente al primer cuatrimestre del 2011. La segunda le condena a indemnizar a la petrolera por una suma de 23.200.000 euros más intereses legales por el período correspondiente al segundo cuatrimestre de 2011, como ya dijo la Audiencia Nacional. La indemnización trae causa de diversas resoluciones administrativas que fijaron el precio máximo de venta en envases de igual o superior a 8 kg. para el primer y segundo cuatrimestre de 2011 de forma que generaba pérdidas para Repsol.

La Sala Tercera considera que no puede imponerse a la entidad el deber de soportar el daño por la imposición de una venta a pérdidas durante un periodo prolongado de tiempo. La entidad tendría ese deber de soportar si esto no se hubiese dado y la decisión del Gobierno se debería a una opción de política económica. Además el TS opina que la Orden impugnada vulnera ley 34/1998 de Hidrocarburos por la forma de fijar el precio de venta al público. Finalmente, la Sala sentencia que la decisión del Estado “excedía los límites de la razonabilidad y ponderación, vulnerando además el principio de proporcionalidad, por lo que no cabe excluir la antijuridicidad de un daño, que ha quedado acreditado…” [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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