Se aumenta la condena a un enfermero a siete años acusado de abusos sexuales a una paciente.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha incrementado la condena interpuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona, de cuatro años y seis meses, a siete años, condena que recae sobre un enfermero acusado de abusos sexuales a una paciente, la cual se recuperaba en la sala de reanimación. Se estima de este modo el recurso planteado por la fiscalía contra la sentencia de la Audiencia Provincial, la cual había condenado al acusado por la vía del artículo 181.3 del Código Penal, es decir, una forma atenuada de abuso sexual, considerando que hubo consentimiento viciado.

La Sala de lo Penal rechaza la apreciación de la Audiencia, argumentando que “no se trata de un consentimiento viciado por una relación de superioridad derivado de la situación porque el relato fáctico no describe un consentimiento viciado, sino que el ataque se realiza sobre una víctima que no llega a consentir, que no llega a expresar un consentimiento siquiera viciado a la introducción de miembros corporales y al manoseo posterior”.
Finalmente, la Sala desestima el recurso de casación del acusado, alegando que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
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