Absueltos los dos jóvenes acusados de un delito de resistencia a agentes de la autoridad por los incidentes producidos en la mesa redonda de la Universidad de Cádiz.

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El 12 de Enero de 2016 en la Universidad de Cádiz se celebró un seminario en que, entre otros, participada el entonces juez de la Audiencia Nacional. Ante esta situación, dos miembros del denominado movimiento de protesta “Valcárcel Recuperado” irrumpieron en la sala en que se desarrollaba tal acto sin que en ningún momento se viera comprometida durante tales hechos la seguridad o integridad de los presentes o de la autoridad judicial y abandonaron el lugar de forma pacífica. Tras este acontecimiento surge un enfrentamiento entre estos dos miembros y los Policías allí presentes. Por estos hechos, estos miembros fueron acusados de un delito de resistencia a agentes de la autoridad previsto en el 556.1 y 2 del Código Penal.

Tal y como explica la Sentencia tras la valoración de la prueba sobre estos hechos presuntamente constitutivos del mencionado delito, la Sala concluye que de ser los hechos constitutivos de la antigua falta contra el orden público, prevista y penada en el artículo 634 CP, la misma no sería punible, tras su derogación por la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo. Actualmente solo es delito la desobediencia o resistencia grave a la autoridad o a sus Agentes o la falta de respeto o de la consideración hacia la autoridad (556.1 y .2 CP), y, a mi juicio, los hechos en el modo en que se producen no se compadecen con esa gravedad necesaria e indispensable para elevar a la categoría de delito la infracción administrativa. La mera negativa a identificarse, el leve forcejeo que ofrece quién se resiste pasivamente a su detención, o, el entorpecer una actuación policial de dudosa proporcionalidad o difícil justificación, teniendo la Policía la disponibilidad de medios y de otras alternativas, en sus competencias preventivas a desplegar para evitar mayores perjuicios; no son hechos constitutivos de delito.

En consecuencia, “las conductas y reacciones ya descritas imputadas a los dos procesados solo serían susceptibles, a mi juicio, de sanción y reproche en el ámbito administrativo o incluso universitario, si se parte y afirma la legitimidad de la actuación policial que se ve afectada” [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y la Sentencia

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