La pensión compensatoria en el derecho venezolano: escasa aproximación legislativa

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Autores: Dra. María Candelaria Domínguez Guillén, Abogada/Doctora en Ciencias mención “Derecho”/Especialista en Derecho Procesal/Profesora Titular de Derecho Civil I Personas, Universidad Central de Venezuela.
Edison Lucio Varela Cáceres, Abogado/Especialista en Derecho de la Niñez y de la Adolescencia/Profesor Instructor por concurso de oposición de Derecho Civil I Personas Universidad Central de Venezuela.

Resumen: Se analiza si en el Derecho venezolano existe una pensión compensatoria para el ex cónyuge que cubra los desequilibrios económicos originados por el divorcio, en términos similares a otras legislaciones. En tal sentido, no existe una figura diseñada a semejanza del derecho foráneo, mas sí se puede visualizar dos supuestos incorporados con la reforma del Código Civil de 1982, mediante los cuales se concede de forma excepcional una pensión alimenticia para el ex cónyuge que reúna determinados requisitos.

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Sumario:
I. Introducción.
II. El derecho de familia en Venezuela.
III. ¿Existe “pensión compensatoria” en el derecho venezolano?
IV. La pensión de alimentos del artículo 195 del código civil.
1. Presupuestos de procedencia de la pensión de alimento.
2. Las causas de extinción.
V. La pensión de alimento por interdicción, artículo 185 ordinal 7º del código civil.
VI. Hacia una propuesta de Lege ferrenda.
VII. Conclusión.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5 bis, nov. 2016.

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