Las compensaciones económicas en el nuevo divorcio argentino. Autonomía personal, orden público y facultad de renuncia

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Autora: Dra. Mariel F. Molina de Juan, Profesora Titular Derecho Privado VI (UNCuyo)
Correo electrónico: marielmolina@estudiojuan.com.ar

Resumen: El artículo realiza un estudio de las compensaciones económicas entre cónyuges reguladas por el nuevo Código Civil y Comercial argentino, en el marco del divorcio incausado. Pasa revista de sus presupuestos legales, caracteres, naturaleza jurídica y, finalmente, se detiene la posibilidad de renunciar a su reclamo mediante un pacto de previsión de la crisis matrimonial.

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Sumario:
I. Punto de partida.
II. Presupuestos legales.
III. Caracteres.
IV. Naturaleza jurídica.
1. No son alimentos.
2. No son un mecanismo para la división de los bienes adquiridos durante la vida en común.
3. No son una indemnización por daños causados por la vida familiar.
4. Diferencias con el enriquecimiento sin causa.
5. Naturaleza jurídica propia.
V. La esfera de autonomía personal de los cónyuges.
1. Convenios de reconocimiento de compensaciones.
2. Convenios de renuncia a la compensación.
A) La renuncia a los derechos.
B) El orden público y los derechos irrenunciables.
C) La renunciabilidad de los efectos patrimoniales de la vida familiar.
D) Disponibilidad de la compensación económica.
1. Acuerdos contemporáneos o posteriores al quiebre de la vida en común.
2. Pactos de previsión de los efectos de la crisis matrimonial.
VI. Concretando las hipótesis de renuncia en el caso argentino.
VII. A modo de cierre (provisorio).

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5 bis, nov. 2016.

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