Sobreseído y archivado el “caso Funnident” al no apreciarse ni engaño previo ni ánimo de lucro necesarios para considerarlo estafa.

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La Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Navalcarnero ha sobreseído provisionalmente y archivado la causa contra el administrador único de las clínicas dentales Funnident, acusado de un presunto delito de estafa.

Indica la Magistrada, en primer lugar, que “del informe emitido por la administración concursal, junto con las actuaciones a petición del ministerio Fiscal, se desprende que no ha existido irregularidad que pueda ser penalmente reprochable, al margen de la responsabilidad civil y concursal del investigado”, recordando que es necesario, para el delito de estafa, un ánimo de lucro propio o para un tercero, señalando que “de la documental y cuentas bancarias intervenidas no se ha evidenciado ningún incremento económico en el patrimonio del investigado que pudiera llevar a pensar que el cierre fue consecuencia de dicho ánimo de lucro. Todo lo contrario, la mala gestión derivó, no sólo en un perjuicio para los clientes, sino en uno propio para su único administrador, el cual tenía todos sus bienes registrados a nombre de dichas Mercantiles”.

En conclusión de la Magistrada, “las actuaciones realizadas sólo ponen de manifiesto un posible incumplimiento contractual de naturaleza civil carente de trascendencia penal, por lo que procede el mencionado archivo de la causa, sin perjuicio de las acciones que los denunciantes puedan ejercer ante la jurisdicción civil”. [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y la Sentencia

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