Jurisprudencia: contrato de permuta financiera: inexistencia de error excusable: sentencia firme anterior desestimatoria de la demanda de anulación por error de otro contrato de swap concertado por otra sociedad de la que era administrador la misma persona que posteriormente celebraría el contrato cuya validez se juzga en este proceso.

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derechocivil

STS (Sala 1ª) de 19 de enero de 2017, rec. nº 1861/2013.
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“(…) El motivo se funda en la ‘infracción de los arts. 1261 , 1265 y 1266 del Código Civil, en relación con el art. 48.2.h) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito y el art. 78 de la Ley 24/1988, de 24 de julio, de Mercado de Valores’.

En el desarrollo del motivo se impugna la valoración jurídica realizada por el tribunal de apelación que concluye que ha existido información con la simple puesta a disposición del cliente del contrato. Los deberes legales de información exigen que la entidad que comercializa el producto financiero se cerciore de que el cliente tiene un conocimiento de las características del producto y de los riesgos que conlleva.

Finalmente, razona a favor de la excusabilidad del error, sobre la base del incumplimiento de estos deberes de información.

Procede desestimar el motivo (…).

(…) La sentencia recurrida concluye que no ha existido error, pero no porque haya quedado acreditado que en este caso concreto el banco hubiera cumplido con los deberes que le imponía la normativa MiFID, pues entre otras cosas no se declara cumplido el deber de recabar el test de idoneidad, sino porque entiende que los administradores estaban ya informados sobre las características del producto y los riesgos que conllevaba, al haber concertado previamente otro swap muy similar para otra sociedad, respecto del que hay una sentencia firme que declara cumplidos estos deberes de información.

(…) Esta circunstancia, que quien prestó el consentimiento (…) conocía las características del producto y los concretos riesgos que conllevaba, es un hecho que se declara probado en la sentencia recurrida, y sobre ese hecho se lleva a cabo la valoración jurídica de que no hubo error vicio. Sin que sea posible ahora, en casación, realizar una nueva valoración de la prueba.” (F.D. 3º) [M.B.P.].

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