El régimen jurídico del contrato de seguro en el Derecho argentino. Actualidad y perspectivas.

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Autor: María Fabiana Compiani, Profesora Adjunta de Derecho Privado en la Universidad de Buenos Aires, Compiani@lacaja.com.ar

Resumen: El régimen jurídico del contrato de seguro en la Argentina se ha visto fuertemente influido por la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia hace el 1º de agosto de 2015. La incorporación de reglas tuitivas para el contrato celebrado por adhesión a cláusulas generales predispuestas y la consagración de una fuerte defensa para el contrato de consumo, dentro de la normativa de fondo, han delineado un nuevo paradigma para el contrato de seguro: la protección del asegurado. Lo expuesto revela que la normativa de seguros dictada hace casi 50 años necesita una actualización: ya era reclamada aún antes de la sanción del nuevo Código. Tanto más desde la vigencia de este último que determina otras necesarias reformulaciones en institutos tan importantes a la seguridad jurídica, como puede ser el relativo a la reticencia, agravación del riesgo, sanción ante el incumplimiento de cargas, exclusión de culpa grave y prescripción en el contrato de seguro, entre otros.

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Índice:
I. Introducción.
II. El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y las leyes especiales existentes. Interpretación y diálogo de fuentes.
III. La clasificación de los contratos en el nuevo Código.
IV. El contrato de seguro como contrato por adhesión.
V. El contrato de seguro como contrato de consumo.
VI. La fuerte tutela del consumidor en el nuevo Código y su aplicación al contrato de seguro de consumo.
VII. La prescripción del contrato de seguro.
VIII. El régimen jurídico del contrato de seguro a la luz del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.
IX. Perspectivas de modificaciones legislativas en torno a la regulación del contrato de seguro en Argentina.
1. La severa sanción ante la reticencia culpable.
2. La necesidad de una declaración de circunstancias influyentes sobre el riesgo a través de un cuestionario suministrado por el asegurador.
3. La prórroga de jurisdicción del artículo 16 de la Ley de Seguros.
4. La rescisión ante la agravación del riesgo.
5. La sanción por falta de denuncia del siniestro o denuncia tardía.
6. El sistema sancionatorio por incumplimiento de cargas.
X. Final

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana, ISSN 2386-4567, IDIBE, núm. 5 ter, dic. 2016, págs. 8-35.

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