Un ciudadano recupera el importe de un impuesto de plusvalías al vender un inmueble con pérdidas.

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El Ayuntamiento de Burgos recibió una cantidad en concepto de Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IMIVTNU) por parte del demandante, el cual vendió un inmueble por un precio más bajo que el de su compra.

Mientras que el demandante alegaba que realmente no se había producido un incremento del valor del inmueble, el Ayuntamiento alegaba que no se probaba la ausencia del incremento del inmueble y que concurría el hecho imponible y que se cuantificó la base imponible de acuerdo a la normativa.

Sabiendo que el demandante vendió el inmueble con una diferencia de más de 150.000 euros respecto del precio de compra, se podría decir que a pesar de que el precio y el valor del inmueble no es el mismo, la diferencia entre el precio de compra y el de venta es un instrumento útil para poder determinar de una manera económica y real la existencia de un incremento respecto del valor del terreno, ya que si no se determina de esta manera no hay prueba que determine de manera objetiva el incremento del valor del inmueble. De todas formas, el Ayuntamiento de Burgos no ha presentado ninguna prueba que muestre de manera objetiva el incremento del valor del inmueble, por lo que el impuesto no tiene lugar.

La sentencia ha concluido estimando por completo lo pedido por el demandante, recuperando la cantidad autoliquidada y sin condenar a costas a ninguna parte, porque el supuesto en cuestión se ha considerado que genera dudas de derecho al no haber una jurisprudencia uniforme en este tema [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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