El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que no existe “derecho al olvido” en relación con los datos personales recogidos en el registro de sociedades, sin embargo, los Estados miembros pueden establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.

0
63

Noticias Legales

En el marco del litigio decidido por la STJUE de 9 de marzo de 2017 nos encontramos, por un lado, a la Cámara de Comercio, Industria, Artesanado y Agricultura de Lecce (Italia), y por otro lado, al Sr. Salvatore Manni, administrador único de la sociedad Italiana Costruzioni SRL a la que se le adjudicó un contrato para la construcción de un complejo turístico.

Mediante recurso de 12 de diciembre de 2007, el Sr. Manni demandó ante los tribunales a la Cámara de Comercio de Lecce, alegando que los inmuebles de dicho complejo no se vendían porque en el registro de sociedades constaba que había sido administrador de otra sociedad, la sociedad Immobiliare e Finanziaria Salentina SRL, declarada en concurso de acreedores en 1992 y liquidada en 2005; y que los datos personales que le concernían contenidos en el registro de sociedades fueron tratados por una empresa especializada en la recogida y tratamiento de información de mercado y evaluación de riesgos (rating); por lo que, al no haberse cancelado los asientos que los recogen, solicitaba el mismo que, por un lado, la Cámara de Comercio de Lecce cancelase, hiciese anónimos o bloquease los datos que vinculaban su nombre al concurso de acreedores de Immobiliare Salentina y, por otra parte, que se condenase a la misma a indemnizar el perjuicio sufrido por el menoscabo de su reputación.

El Tribunal de Lecce (Italia) estimó las pretensiones del Sr. Manni. No obstante, la demandada procedió a recurrir en casación contra dicha sentencia ante la Corte Suprema di Cassazione (el Tribunal de Casación italiano) que decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la cuestión prejudicial siguiente: si existía algún tipo de prohibición a que cualquier persona pudiera acceder, sin límite en el tiempo, a los datos relativos a las personas físicas que figuraban en el registro de sociedades.

Pues bien, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el mero hecho de que los inmuebles del complejo turístico construido por la Italiana Costruzioni, cuyo administrador único es actualmente el Sr. Manni no se vendan debido a que los potenciales adquirentes de estos inmuebles tienen acceso a los datos del Sr. Manni recogidos en el registro de sociedades, no puede justificar una limitación del acceso de terceros a estos datos, considerando concretamente el interés legítimo de éstos a disponer de esa información, pues, la publicidad de los registros de sociedades tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica, la lealtad de las transacciones comerciales y, de este modo, el buen funcionamiento del mercado interior y de las relaciones entre las sociedades y los terceros y proteger, en particular, los intereses de los terceros en relación con las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada, ya que dichas sociedades sólo ofrecen su patrimonio social como garantía respecto a ellos. Sin embargo, tras la expiración de un plazo suficientemente largo después de la liquidación de la sociedad de que se trate, los Estados miembros pueden establecer el acceso restringido de terceros a estos datos en casos excepcionales.

Así las cosas, los Estados miembros no pueden garantizar a las personas físicas cuyos datos están inscritos en el registro de sociedades el derecho a obtener, tras un determinado plazo a contar desde la liquidación de la sociedad de que se trate, la supresión de los datos personales que les conciernen, de facto, pueden producirse situaciones en las que se necesita disponer de datos personales recogidos en el registro de sociedades incluso muchos años después de que una empresa se haya liquidado, sobretodo, si atendemos a la multitud de derechos y relaciones jurídicas que pueden vincular a una sociedad con actores en varios Estados miembros (aun tras su liquidación), y a la heterogeneidad de los plazos de prescripción previstos por las diferentes normativas nacionales, resulta imposible identificar un plazo único a cuya expiración la inscripción de estos datos en el registro y su publicidad ya no sea necesaria.

Por último, destacar, que todo esto no conduce a una injerencia desproporcionada en los derechos fundamentales de los interesados de sus derechos a la vida privada y a la protección de datos personales, ya que, la normativa comunitaria impone la publicidad únicamente de un número limitado de datos personales, esto es, que se debe permitir a los terceros conocer los actos esenciales de la sociedad y ciertas indicaciones relativas a ella, como la identidad de las personas que tienen el poder de obligarla, así como, las funciones dentro de aquella. [Eva Salcedo Mendizábal].

Acceder a la noticia

Acceder a la sentencia

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here