TEDH: La Gran Sala afirma que las violaciones graves del Convenio pueden justificar una decisión de reparación equitativa prevista en el artículo 41 del CEDH, incluso en ausencia de una adecuada reclamación de la misma.

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En la decisión de la Gran Sala relativa al caso Nagmetov vs. Rusia (recurso nº 35589/08) el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo:

1º) unánimemente, que ha habido una violación del Artículo 2 (derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos tanto en su vertiente sustantiva como procesal, y,

2º) por catorce votos a tres, que el Estado responsable debía pagar al recurrente la cantidad de 50.000 euros en concepto de indemnización de daños personales.

El caso aborda la cuestión de si una decisión de satisfacción equitativa puede tener lugar en ausencia de una adecuada reclamación en tal sentido.

El Tribunal declaró, en particular, que a pesar de que una “reclamación” no se formule adecuadamente de conformidad con su Reglamento, éste permanece facultado para, de manera razonable y restringida, conceder la satisfacción equitativa por el daño personal surgido de las excepcionales circunstancias de un determinado caso concreto.

El Tribunal consideró que, en el presente caso, la constatación de una violación de los extremos substantivos y procesales del Artículo 2 no constituiría en sí misma una satisfacción equitativa suficiente. La gravedad y el impacto de las violaciones en cuestión y el contexto general en el que se produjo la infracción, y en particular, la prolongada y defectuosa investigación de la muerte causada por un agente del Estado, abogaron a favor del fallo de satisfacción equitativa.

El Tribunal no encontró indicios de que el Derecho interno permitiera obtener una adecuada reparación en un plazo razonable.

De este modo, el Tribunal concluyó que, pese a la ausencia de una reclamación debidamente formulada, el presente caso revelaba circunstancias excepcionales que requerían una decisión de satisfacción equitativa por daños personales. [Miguel Ballester Paricio]

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