El TS fija los parámetros necesarios para apreciar delitos de “stalking”.

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El Tribunal Supremo se pronuncia sobre un caso que conoció en primera instancia, el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid. El caso que se enjuició versa sobre una mujer que pide para su ex pareja la condena por el delito del art. 172.ter.2 CP. Se trata de un delito de hostigamiento conocido como “stalking” y que está penado con hasta 2 años de cárcel.

La mujer fija su petición de condena en 4 sucesos de hostigamiento en un plazo breve de tiempo (1 semana). El primero consistió en llamar insistentemente a la víctima hasta madrugada; el segundo en un intento de entrada en el domicilio de la ex pareja; el tercero en volver al domicilio a pedir la devolución de ciertos objetos que decía pertenecer le; y el cuarto en coincidir en el centro educativo común y la exigencia de una pertinencia.

El TS exige para apreciar este delito una “vocación de prolongarse el tiempo suficiente para provocar la alteración de la vida cotidiana de la víctima, como dice el tipo penal. No bastan por ello unos episodios, más o menos intensos o más o menos numerosos pero concentrados en pocos días y sin nítidos visos de continuidad, que además no comporten repercusiones en los hábitos de la víctima” y “una cierta prolongación en el tiempo; o, al menos, que quede patente, que sea apreciable, esa voluntad de perseverar en esas acciones intrusivas, que no se perciban como algo puramente episódico o coyuntural, pues en ese caso no serían idóneas para alterar las costumbres cotidianas de la víctima.”

En atención a esta doctrina, el TS considera correcta la valoración del Juzgado y de la Audiencia Provincial de Madrid que calificaron los hechos como un delito de coacciones en el ámbito familiar. [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceso a la Comunicación y a la Sentencia

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