Queda absuelto un hombre acusado de abusar sexualmente de una mujer a la que ofreció unas pastillas, por falta de consistencia en el testimonio de la presunta víctima.

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La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, absuelve a un hombre acusado de abusar sexualmente de una mujer, que aseguraba no recordar lo sucedido durante las treinta horas que estuvo con el acusado, debido a que aquél le ofreció unas pastillas.

Según el relato fáctico de la sentencia, la presunta víctima convino con el acusado que éste la llevaría hasta la peluquería –propiedad de su hija – donde la mujer trabajaría; sin embargo, en lugar de dirigirse hasta el local – situado en un municipio cercano a Vizcaya – se dirigieron hasta una vivienda propiedad del acusado, donde estuvieron hasta la media tarde del día siguiente.

En cuanto a lo denunciado por la presunta víctima, aquélla asegura que fue llevada hasta el lugar con engaño y que posteriormente perdió el conocimiento por la ingesta de pastillas que el acusado le ofreció, tiempo que éste usó para abusar sexualmente de ella, declarando en el juicio haber olvidado todo lo sucedido posteriormente a su entrada en la vivienda, y a juicio de la Sala no confirmó “los aspectos sustanciales de lo previamente declarado”. Por otro lado, y en lo que se refiere a lo sucedido con anterioridad, “tampoco existió claridad en la exposición, ni una mínima expresión de datos o detalles que explicasen su oposición a lo sucedido, o como fue engañada para acudir hasta el domicilio del acusado, o la razón por la que accedió a acompañarle hasta el lugar”.

No obstante, existen otros elementos que privan de veracidad al testimonio de la presunta víctima; entre otros, “no resulta lógico que la mujer accediese a permanecer con él un trayecto mucho más largo” o que, teniendo en su poder dos teléfonos móviles, “no hiciese uso de ninguno de ellos para avisar bien a la dueña de la peluquería bien a su novio de lo que estaba pasando”; y, por otro lado, “pese a manifestar que finalmente tomó las pastillas que el hombre le ofreció por miedo, tampoco explica cómo o por qué surge ese temor que la conduce a ingerirlas”.

En lo que se refiere a la intoxicación producida por la ingesta, la Sala tampoco le concede credibilidad, debido a que la presunta víctima conocía los medicamentos – al haber estado bajo tratamiento psiquiátrico – y por tanto “resulta difícil que ignorase los efectos de las pastillas que el hombre le habría ofrecido que, según se desprende de lo actuado, ingirió voluntariamente y que en ningún caso consta que fuesen suministradas en cantidad tal como para producir consecuencias o efectos tóxicos en la paciente”; como consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera que “no avala esa ingesta que llegase a permanecer privada de sentido durante un periodo que se acerca a las treinta horas, pues en los análisis practicados la cantidad de sustancia hallada se encuentra dentro de los niveles terapéuticos y no se ha descrito una interacción o potenciación de los efectos de las distintas sustancias encontradas que pudiese explicar el estado de inconsciencia profunda que ella relata”, sin olvidar que realizó una llamada a su pareja a la mañana siguiente, demostrando así su total consciencia.

La Sala indica que los dos mensajes de WhatsApp enviados al novio de la presunta víctima “nada aportan sobre la posible estancia involuntaria”.

La Audiencia absuelve, pues, al acusado. No obstante, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal supremo. [Kirian Riquelme Saldivia]

Fuente: Comunicación Poder judicial

Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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