Se desestima el recurso de una joven que tenía por pretensión que sus padres le pagasen una pensión de alimentos.

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La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso interpuesto por una joven de 23 años contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Castro Urdiales, la cual había rechazado su pretensión de recibir una pensión alimenticia de sus progenitores, que se hallaban separados.

El principal argumento utilizado para la desestimación del recurso es que “ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama”. Es cierto, indica la Sala, que la obligación de alimentos “es una de las de mayor contenido ético” que existen en el ordenamiento y “uno de los elementos ineludibles de la patria potestad”; no obstante, esta sólo será estrictamente aplicable “hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”, y tal como los magistrados han indicado previamente “la situación de la demandante y recurrente ha sido provocada por su propia conducta”, aludiéndose a que “no ha concluido pese a su edad la Enseñanza Secundaria Obligatoria”, “ha solicitado y obtenido dinero de parientes para la realización de diversos cursos sin obtener resultado ninguno bien por no matricularse bien por no asistir de forma continua o regular a las clases” o, en lo que respecta a los diversos trabajos en los que ha estado contratada, finalizados por motivos tales como “excesivo esfuerzo, demasiadas horas o escasa retribución” [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

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