Los cambios legislativos en los países iberoamericanos. En concreto, el caso paradigmático chileno.

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Autor: Marcelo Barrientos Zamorano, Pontificia Universidad Católica de Chile.
 
Correo electrónico: mhbz@uc.cl
 
Resumen: La regulación legal del Código de Comercio anterior a las reformas de la ley 20.555 y 20.667 sobre el contrato de seguro, de 2011 y 2013 respectivamente, databa de 1865. Resultaba evidente que la buena fe y las reglas ordinarias de interpretación de los contratos, amén del propio “pacta sunt servanda”, no garantizaban ya la igualdad de los contratantes o la equivalencia de las prestaciones de las partes en el contrato de seguro. Era necesario que el seguro privado fuera reconocido como un producto financiero, es decir como un acto de consumo.
 
La reforma de la ley 20.555 en la Ley de Protección de Consumidores considera a los contratos de seguros privados como de adhesión. Este mercado, en una gran parte, estaba acostumbrado a una regulación completamente distinta y más cercana a la tradicional forma de contratación, ligada a los principios de autonomía de voluntad; libertad contractual, igualdad de los contratantes y usos mercantiles. Las normas actuales de seguro en Chile hoy revisten el carácter de imperativas a no ser que en éstas se disponga otra cosa.
 
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Referencia: Ponencia presentada al Congreso Internacional de Seguros -“El contrato de seguros en la encrucijada”- que se celebrará los días 9 y 10 de noviembre de 2017 en la Universidad Rovira i Virgili (Tarragona, España).
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