El Tribunal Supremo niega la legitimación de una Universidad para que pueda impugnar acuerdos de la propia Universidad.

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El Tribunal Supremo niega

El Tribunal Supremo niega la legitimación de una Universidad para que pueda impugnar acuerdos de la propia Universidad.

 

STS (Sala 3ª) de 4 de febrero de 2015, rec. nº 214/2011.
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“Es cierto que ‘hic et nunc’ no se impugna directamente ninguna actuación de la mentada Universidad, pero no puede desconocerse que a través de la impugnación de la resolución recurrida de verificación positiva del Consejo de Universidades, se trata de poner en tela de juicio el propio plan de estudios del Grado de referencia
.
(…) Y por lo que se refiere a los codemandantes individualmente considerados, también coincidimos con el criterio indicado en la citada sentencia, con cita del artículo 19.1.a) de la LJC, de que las consecuencias genéricas sobre la carga docente derivada de la introducción de los nuevos títulos de grado y sus eventuales efectos sobre la contratación de los profesores asociados constituyen datos lo suficientemente difusos como para impedir una individualización real, actual y efectiva de los posibles daños a recaer sobre cada uno de los demandantes, lo que imposibilita que aceptemos su legitimación para impugnar en términos de generalidad un acto de organización académica de la Universidad en la que prestan sus servicios, que es en definitiva lo que viene a avalar el acuerdo del Consejo de Ministros recurrido” (F.J. 1º) [B.A.S].

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